NOTA DE PRENSA A Dastis Cámara 30 01 2014
Regulación legal de la Representación Permanente de España ante la UE
La integración de España en los órganos de decisión de las comunidades exige, a partir de la entrada en vigor del tratado de adhesión, la supresión de la actual misión de España y la creación de una representación permanente ante las Comunidades Europeas, con el nivel, estructura, tamaño y funciones similares a las representaciones permanentes de los paises comunitarios acreditados en Bruselas y que responda, para el mejor cumplimiento de sus fines, a los principios de unidad de acción, jerarquización funcional y unidad de gestión administrativa.
Estas reformas, que siguen la pauta marcada por la organización administrativa de los estados miembros que juegan un papel más relevante en la comunidad y que están, a su vez, inspiradas en la participación en dicha toma de decisiones, así como garantizar una adecuada coordinación con los órganos de la Administración central del Estado encargados de las materias comunitarias.
En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y a propuesta del Ministerio de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de enero de 1986, dispongo:
Artículo 1
1. Se crea la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, que tendrá el carácter de unidad orgánica dependiente administrativa y financieramente del Ministerio de Asuntos Exteriores a través de la Secretaría de Estado para la Unión Europea.
2. La Representación Permanente será el órgano acreditado, con carácter representativo y de gestión, por el Estado español ante la Unión Europea y asegurará la presencia de España en las instituciones y órganos dependientes de la misma.
3. La representación permanente tendrá su sede en Bruselas.
Artículo 2
1. La Jefatura de la representación permanente corresponde al Embajador representante permanente de España, que es nombrado por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores.
2. El Embajador representante permanente de España representa al Estado español en las instituciones de la Unión Europea y gestiona, en las mismas, los intereses de España. A estos efectos es responsable de la ejecución de las instrucciones emanadas del Gobierno, que deberán ser cursadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores o, por delegación suya, por el Secretario de Estado para la Unión Europea.
3. Las comunicaciones oficiales de la representación permanente con la Administración española se canalizará obligatoriamente por el Embajador representante permanente a través del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Artículo 3
1. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y oída la Comisión Interministerial para Asuntos de la Unión Europea, nombrará a un representante permanente adjunto.Número 1 del artículo 3 redactado por el apartado 4.º del artículo 4 del R.D. 2077/1995, 22 diciembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1485/1985 de 28 de agosto, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, 1567/1985 de 2 de septiembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para Asuntos Económicos relacionados con las Comunidades Europeas; 1568/1985 de 2 de septiembre, sobre modificación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y 260/1986 de 17 de enero, por el que se crea la representación permanente de España ante las Comunidades Europeas («B.O.E.» 23 diciembre).Vigencia: 23 diciembre 1995
2. El representante permanente adjunto ejercerá las funciones que le sean encomendadas por el representante permanente.
3. En los casos de vacante del cargo, ausencia o imposibilidad de ejercicio del mismo por parte del representante permanente, la Jefatura de la representación permanente será desempeñada por el representante adjunto.
Artículo 4
1. El nombramiento y cese del personal de la representación permanente que posea la calidad de personal diplomático se hará, en régimen de libre designación, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, a propuesta de los Departamentos interesados, oídos la Comisión Interministerial para Asuntos de la Unión Europea y el Embajador representante permanente.Número 1 del artículo 4 redactado por el apartado 4.º del artículo 4 del R.D. 2077/1995, 22 diciembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1485/1985 de 28 de agosto, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, 1567/1985 de 2 de septiembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para Asuntos Económicos relacionados con las Comunidades Europeas; 1568/1985 de 2 de septiembre, sobre modificación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y 260/1986 de 17 de enero, por el que se crea la representación permanente de España ante las Comunidades Europeas («B.O.E.» 23 diciembre).Vigencia: 23 diciembre 1995
2. El personal no diplomático se nombrará por el Ministerio de Asuntos Exteriores a propuesta de los Ministerios interesados.
Artículo 5
1. Del Embajador representante permanente y del representante permanente adjunto dependerán los Consejeros, Secretarios de Embajada y Agregados que se estimen necesarios para el desempeño de las funciones de la representación permanente, y que se nombrarán conforme a lo establecido en el artículo 4.º
2. Si existieren dos o más Consejeros procedentes de un mismo Ministerio, uno de ellos asumirá las funciones de coordinación.
DISPOSICION TRANSITORIA
El personal actualmente acreditado en la Misión de España ante las Comunidades Europeas queda integrado en la representación permanente, de conformidad con lo previsto en el presente Real Decreto.
En el plazo de tres meses a partir de la publicación del presente Real Decreto se procederá a regularizar la situación de este personal conforme a lo previsto en los artículos 4º y 5º.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se suprime el cargo de Embajador Jefe de la Misión de España ante las Comunidades Europeas.
Segunda
El Ministerio de Asuntos Exteriores y el de Economía y Hacienda dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.
Tercera
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».